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SALIDAS DE EMERGENCIA
#2349 - 1--webmaster--SALIDAS DE EMERGENCIA--2005-02-12 12:43:22
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Las v?as accesibles hacia las salidas de emergencia deben estar muy bien
indicadas por medio de sistemas de advertencia t?ctiles, audibles y luminosas.
- Las puertas que conduzcan a ?reas de riesgo deben estar cerradas con llave, y
abrir hacia afuera.
Las se?ales que emitan las puertas de emergencia en momentos de apuro deben
estandarizarse.
En las puertas de salida de emergencia se debe ubicar en el muro, a pa?o de la
parte superior de la puerta, del lado contrario del abatimiento de esta, una
lampara para salida de emergencia de una cara, con sistema de luces
intermitentes, as? como otra lampara de salida de emergencia, pero de dos caras,
ubicada en forma perpendicular al muro, arriba del pa?o superior de la puerta,
del lado de la manija, y junto a esta lampara un sistema sonoro de emergencia.
En la parte del muro, junto a la manija, se debe colocar una placa met?lica con
sistema en Braille a una altura de 130 cm.
En el piso debe existir un cambio de textura a 120 cm de cada lado de la puerta.
LOCALES Y COMERCIOS CON ACTIVIDADES Y/O TAREAS EN HORARIO NOCTURNO
Art.570?) Luces de Emergencia: En todo establecimiento comercial donde se
realicen tareas y/o actividades en horario nocturno, deber? instalarse un
sistema de iluminaci?n de emergencia. Este sistema suministrar? una iluminaci?n
no menor de 30 Lux a 80 cm. del suelo. Se pondr? en servicio autom?ticamente en
el momento de corte de energ?a el?ctrica facilitando la evacuaci?n del p?blico y
personal en caso necesario e iluminando no solo los sectores de trabajo y
desarrollo de actividades ofrecido al p?blico, sino que deber? iluminar
circulaciones, escaleras, pasillos hasta la salida misma del local.
Art.571?) Salida de Emergencia: Se marcar?n en forma visible los pasillos y
circulaciones de los medios de escape o salidas de emergencia con color
identificatorio seg?n Norma IRAM 10005, indicando los caminos de evacuaci?n; los
medios de escape, adem?s, deber?n *****plimentar lo siguiente:
1) El trayecto de los mismos ser? expedito, realiz?ndose por pasos libres de
obstrucciones.
2) Deber? colocarse a lo largo de pasillos y circulaciones carteles indicadores
de la salida de emergencia, y con sistemas de encendido autom?tico por corte de
energ?a el?ctrica.
3) Ninguna puerta, vest?bulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape
ser? reducido en el ancho reglamentario y las puertas abrir?n hacia afuera.
4) Para las puertas que comuniquen con un medio de escape y el exterior, ser?
obligatoria la aplicaci?n de la barra antip?nico.
Art.572?) Es obligatorio para dichos locales poseer en forma escrita:
a) Un Rol de Siniestro que contenga detalladamente los nombres y apellidos de
quienes trabajan en el establecimiento y las responsabilidades que poseen en
caso de siniestro.
b) Una memoria descriptiva de los medios de escape y medios de seguridad, se
encontrar? en lugares visibles para conocimiento de todo el personal.
c) Se encontrar? colocado en un lugar bien visible en el acceso al local, un
gr?fico iluminado y detallado en colores y por medio de un plano que contenga
las salidas y circulaciones de salidas de escape o emergencia desde los
distintos sectores.
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